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Fausto E. Villarreal

“Cuanta más hacienda dejes, más esperada es tu muerte.”

Re generación 19 fb: Fausto E Villarreal

Sin lugar a duda todos hemos conocido estos temas de carácter preponderantemente familiar, la herencia. Un tema que indudablemente tarde o temprano nos toca vivir, hemos dialogado sobre ello dando múltiples opiniones otras veces expresando las experiencias, etc. Al hablar de sucesiones intestamentaria y testamentaria lo hacemos en un marco del mes que con el que paso, septiembre, se trabaja para concientizar la importancia de otorgar un testamento; pero la pregunta es, ¿cuál es la diferencia entre una y la otra?

Cuando una persona fallece y en el transcurso de su vida logró construir un patrimonio, es decir, hacerse de propiedad de bienes muebles e inmuebles, ya que también las cosas muebles son susceptibles de heredarse o formar parte del acervo o masa hereditaria, estos bienes dejan de tener un propietario y deben mediante un procedimiento llamado juicio sucesorio, tramitarse por aquellas personas con derecho a la herencia, para que un juez de primera instancia del ramo familiar, declare herederos o legatarios según el caso. Sabemos que las sucesiones pueden iniciarse en juicio cuando falle la persona que se le llamara “de cujus” un término legal para hablar del difunto en una sucesión, esta podrá promoverse por todas las personas que tengan un interés en la masa hereditaria más sin embargo no les da la certeza de que lo adquieran, porque la ley civil marca quienes pueden heredar, quienes primero en preferencia y que sucede cuando no hay quien comparezca. Los parientes mas cercanos excluyen a los más lejanos, es la regla para herederar, pero en una sucesión legítima o intestamentaria.

Ahora bien, las sucesiones son de dos tipos o formas: las legítimas o intestamentaria y las testamentarias, en el primer caso no existe un testamento que haya sido elaborado por la persona que falleció; se estará a las reglas de la ley civil para determinar, como arriba lo dije, quien heredará, incluyendo a los acreedores que tengan derecho de cobrar; en el segundo caso que por su nombre lo dice, es aquella sucesión donde se otorgo un testamento y que se señala en el mismo quién será la o las personas herederas, a título universal o particular, que en el segundo punto es lo que conocemos como legados, un bien determinado, específico dejado a una persona. Cuando se habla de sucesión legítima se adquiere la universalidad de los bienes, toda la masa hereditaria se le adjudica a una o más personas que demostraron con sus actas de estado civil, (parentesco), el lazo o unión que tenían con el “de cujus”, esta probanza les da el derecho a ser parte de los herederos que adquirirían los bienes que dejó una persona al fallecer.

Lo anterior, en un sentido de lo que es el derecho que tiene una persona, pero en lo siguiente es en lo relativo al procedimiento que debe seguirse, básicamente, el juicio sucesorio se compone de cuatro secciones, la primera es para declarar herederos, la segunda sobre inventario y avalúo, la tercera de administración y la última sobre partición. Cuatro secciones de un juicio que pueden variar según el caso concreto, para posteriormente enviar a protocolizar, sin duda es de carácter forzoso se promueva judicialmente este tipo de juicios, se me pasaba, el derecho de posesión también puede heredarse. En la primera se harán edictos, todos ya los conocemos en nombre.

Para finalizar, desde el punto de vista particular, es un error mencionar que a los hijos se les hereda en vida, cuando se les entrega a los hijos el dominio y propiedad de un bien, esto es por medio de un contrato de donación, compra venta, permuta, transmisión de propiedad, etc, pero no es heredar, se hereda cuando hay bienes que un fallecido dejó, sea por intestamentaria o testamentaria.

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2021-10-24T07:00:00.0000000Z

2021-10-24T07:00:00.0000000Z

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