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Un trabajador bajo el esquema de ley 73 puede gozar de manera simultánea de las siguientes pensiones: viudez, ascendiente, ipp permanente y por edad o invalidez, no es compatible la pensión por edad y la de invalidez, sin embargo en estos dos últimos casos una vez que disfrutan de una pensión pueden seguir incluso trabajando con seguro social, cuidando en el caso de la pensión por edad dejar pasar un mínimo de 6 meses a partir de gozar su pensión por edad y al volver a trabajar al régimen obligatorio hacerlo con un registro patronal distinto del último que cotizo, en el caso de la invalidez puede seguir trabajando cuidado desempeñar alguna actividad distinta a la que desempeñaba cuando sufrió la invalidez y que no ponga en riesgo su salud. Con ley 97 las pensiones compatibles son: viudez, ascendiente, ipp permanente y edad o invalidez, de igual manera no son compatibles la pensión por edad e invalidez. Si el trabajador pensionado por edad bajo el esquema de la nueva ley volviera entrar a trabajar con seguro social, la pensión se suspende hasta que deje de estar asegurado en el régimen obligatorio y volviéndose a recalcular su pensión.

incompatibilidad de las pensiones. Existe algo llamado compatibilidad e incompatibilidad de pensiones, que prácticamente es cuales pensiones son compatibles entre sí y cuáles no.

Actualmente existen tres convenios de portabilidad de derechos: los trabajadores que cotizan en el Imss bajo el régimen de la ley 97, los trabajadores del Issste federal que cotizan bajo el esquema de cuentas individuales y los trabajadores de Pemex que este año mudan su esquema de jubilación al modelo de cuentas individuales.

PORTABILIDAD DE DERECHOS

La portabilidad de derechos tiene su origen en el sistema nacional de pensiones, el cual pretende unificar todos los sistemas de pensiones públicos o privados que maneja el gobierno en uno solo, esto con un doble fin, el primero evitar que una persona tenga más de una pensión y con ello disminuir la carga del gobierno en materia de pensión, segundo que el trabajador le sea reconocido todo el tiempo que laboro sin importar si trabajo en una dependencia pública estatal o federal o bajo la iniciativa privada. Así pues la portabilidad es el derecho que tiene un trabajador de poder trasladar y juntar el tiempo y recursos cotizados entre distintos institutos o dependencias. Actualmente existen tres convenios de portabilidad de derechos: los trabajadores que cotizan en el Imss bajo el régimen de la ley 97, los trabajadores del Issste federal que cotizan bajo el esquema de cuentas individuales y los trabajadores de Pemex que este año mudan su esquema de jubilación al modelo de cuentas individuales.

Es importante señalar que para que existe una portabilidad de derechos, el trabajador debe estar cotizando bajo el esquema de cuentas individuales de otro modo la portabilidad de derechos será incompatible.

PORTABILIDAD UN

TRABAJO EN EL EXTRANJERO

México cuenta con dos convenios internacionales en materia de seguridad social que permiten reconocer las cotizaciones a terceros internacionales y con ello la posibilidad de portar su derecho entre un país a otro. Los países con los que se tiene dicho convenio son España y Canadá.

Análisis

es-mx

2022-10-05T07:00:00.0000000Z

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