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¿Existe el derecho familiar en México?

Recientemente, de las últimas obras que he elaborado en esta materia, hoy voy a comentar a lo que se refiere al Código Civil Federal, el cual ha sido revisado, actualizado y acotado porque quien esto escribe.

Para adicional de éste y otros temas de interés visiten http://reivindicandoapluton.blogspot.mx o https://www.facebook.com/bvalderramab/ información Julián Güitrón *Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Fami

México

Ees una

l poder legislativo se compone a nivel país de la cámara de diputados federales y el senado de la República, y a nivel de entidades federativas de las cámara de diputados locales. La renovación de las cámaras se realiza mediante elecciones libres, auténticas y periódicas con base en el sistema de partidos políticos.

Los partidos políticos son instituciones de interés público que tienen como fin promover la participación de los mexicanos en la vida democrática representando sus intereses y queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o corporativas en su conformación y posterior operación.

Eso es lo que dice la Constitución, sin embargo, todos sabemos que grupos gremiales como los sindicatos de maestros, telefonistas y petroleros y otros grupos corporativos como los campesinos, no solo han tenido intervención constante en el legislativo sino que, durante muchos años, gozaron de cuotas de participación dentro de los partidos.

Esa influencia se vió severamente disminuida por la fragmentación de las cámaras durante la transición democrática cuando se abrieron espacios a grupos de representación no corporativa que lograron transmitir sus intereses al legislativo, particularmente a través de los partidos de oposición. Entre estos grupos se encuentran las mujeres y los ambientalistas, quienes lograron notables avances en los últimos años.

El regreso a un sistema de partido hegemónico significó un retroceso para grupos de representación no corporativa ante la imposibilidad de negociar la atención a sus demandas a cambio del voto consolidado de sus integrantes. Entre estos grupos se encuentran los integrantes de la comunidad científica.

Así lo pudimos constatar durante la discusión que precedió a la modificación de la Ley de Ciencia y Tecnología en la Cámara de Diputados federal en noviembre del 2020 cuando, a pesar de la intensa campaña informativa sobre las devastadoras consecuencias que esa decisión tendría sobre la comunidad científica, los legisladores de Morena aprobaron en bloque la desaparición de los fondos para la investigación.

Esa mayoría también ha ejercido su hegemonía a través de un presupuesto exiguo y de imposible ejecución para la actividad de investigación, ignorando las propuestas que se llevaron el año pasado directamente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Igualmente, ha retrasado unilateralmente la emisión de una Ley General de Ciencia, Tecnología e Innovación a pesar de contar con numerosos insumos.

La más reciente expresión de esa hegemonía la tuvimos la semana pasada, cuando ante la negativa de la directora del Conacyt de asistir a la convocatoria de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Senado para una discusión abierta sobre los retos que enfrenta su administración, un grupo selecto de legisladores de Morena se reunió con ella a puerta cerrada, ignorando las demandas del sector y validando de facto su gestión.

El escenario es desolador, el desmantelamiento del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación avanza a pasos acelerados. La semana pasada se concretó también la cancelación de las asignaciones de beneficiarios de becas de posgrado y del sistema nacional de investigadores con base en la calidad, lo que era el último reducto de un sistema que nos llevó generaciones construir.

Pero no por eso nos vamos a dar por vencidos, lo criterios basados en la calidad para la asignación de recursos respondían a los más altos estándares internacionales y será cuestión de tiempo que los retomemos. La verdadera tragedia está en las generaciones de jóvenes investigadores que verán afectada su carrera ante la prevalencia de una visión hegemónica, ajena a la realidad de la actividad científica.

Reiteramos el atento llamado a la totalidad de los integrantes de las cámaras para que reciban, de primera mano y con total transparencia, un recuento real de la situación en la que se encuentra la comunidad científica del país, esperando su atención tal como es el mandato constitucional.

poder legislativo

el

democracia representativa, laica y federal y es el que tiene la obligación de ejercer dicha representatividad.

La sexta edición correspondiente a esta materia ha sido puesta en el comercio por la editorial Porrúa. Lo trascendente y es donde quisiéramos llamar la atención de nuestros distinguidos y cultos lectores es a una respuesta al título de este artículo.

Categóricamente afirmamos y probamos que el Derecho Familiar Federal no existe en la República Mexicana. Cada una de las 32 entidades federativas tienen sus propios códigos civiles, con sus normas de Derecho Familiar, y en otros casos como los ocho estados de la República, empezando por el de Hidalgo que es de 1983 tienen también Código Familiar; cada uno tiene sus propias normas; en una palabra encontraríamos, verbigracia en el matrimonio 32 formas, requisitos, edades, que exigen en cada entidad de la a la z para celebrar el matrimonio; y lo mismo ocurre con el divorcio; la patria potestad; la guarda y custodia; los regímenes económicos, sociedad conyugal y separación de bienes y el mixto; el concubinato; la sociedad de convivencia; los impedimentos para contraer matrimonio; el patrimonio familiar y también por supuesto, materia local, la sucesión legítima y testamentaria, para hablar de la clase de testamentos, por ejemplo en la Ciudad de México existe sólo el público abierto, pero en las otras entidades encontramos que en algunas hay siete y en otras ocho clases de testamento, que son por ejemplo el marítimo, el privado, el ológrafo y otros.

La esencia de esta columna hoy es ratificar que lo que se refiere al Derecho Familiar concretamente en este Código Civil Federal, que además recibió ese nombre a partir del 28 de mayo del año 2000, cuando se autorizó a que la Ciudad de México que se llamaba entonces Distrito Federal, tuviera su propia legislación civil, lo que dejó sin efecto ni donde aplicar el Código Civil Federal, porque ya no hay en el país territorios federales; como una curiosidad habría que subrayar que el último fue el reclusorio Islas Marías que hoy es un centro cultural.

Este código habla del divorcio, y curiosamente, me voy a detener un momento, éste al hablar del divorcio, sólo como una muestra, en el artículo 267 tiene en números romanos del uno al veinte; y en algunos hay dos o tres causales, los que nos dan 50 causales para divorciarse, y no hay dónde invocarlas; porque en la misma forma, si evocamos el Código Civil como ejemplo, sólo el de la Ciudad de México, que este tiene sus propias normas, vamos a salir con la novedad, se los voy a dejar muy claro, que el divorcio en el Código Civil para la Ciudad de México, que como dije entró en vigor el 1 de junio del año 2000, por eso se le conoce como Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, tenemos, escogí el tema del divorcio para que ustedes tengan una apreciación más correcta de esto; ¿Cómo regula el Código Civil para la Ciudad de México el divorcio? Fijarse bien, del otro hablamos que tiene 50 causales, el Código Civil para la Ciudad de México dice textualmente lo siguiente: “Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita”. Este es el divorcio incausado; que algunos llaman fast track y otros dicen que es simplemente una solicitud y no una demanda. ¿Y qué ocurrió con el otro, el que está en el Código Civil Federal? Que fue, que tuvo vigencia cuando había territorios federales, el siglo antepasado, 1870, 1884, el código de 1928, pero no hoy en el siglo XXI; y así podría yo enumerar otras cuestiones del Código Civil Federal que no tiene aplicación en ninguna parte de la República.

Análisis

es-mx

2022-07-04T07:00:00.0000000Z

2022-07-04T07:00:00.0000000Z

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