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El retiro no es sólo para los godínez

Ser tu propio jefe no implica dejar de lado tu jubilación, conoce cuáles son las mejores opciones para el retiro

DULCE GAVIÑA

El retiro o jubilación es uno de los momentos más esperados por muchas personas; sin embargo, para quienes cuentan con un negocio propio esta idea es en lo último en lo que se piensa.

Hoy en día existen posibilidades de recibir una pensión aun cuando se es autónomo. Ser emprendedor no impide un retiro, lo importante es informarse sobre las diferentes opciones que ofrecen tanto el sistema público, como el privado, para, de esta manera, elegir lo que más te convenga.

Actualmente existe un régimen voluntario conocido como Modalidad 40, diseñado especialmente para quienes se dieron de baja en nómina, pero que han continuado activos en el programa del IMSS. Dicho programa consiste en que cada 30 días se debe pagar una cuota equivalente al 10.75 por ciento del salario mensual que se busque cotizar. Esta modalidad se suspende si se deja de pagar dicha cuota por dos meses consecutivos.

Cabe aclarar que la continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos, pero se tiene la opción de contratar estos de manera independiente a través del Seguro de Salud para la Familia conforme lo establezca el reglamento de la materia.

Para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) es de suma importancia que la juventud se preocupe por su ahorro para el retiro desde que inician su vida laboral, ya que entre más temprano se empiece el ahorro, podrán aumentar el monto de la pensión, inclusive por arriba de su mejor salario.

El trabajador o la trabajadora independiente se puede acercar a una Afore y abrir una cuenta individual de ahorro para el retiro. Para conocer cuáles ofrecen este beneficio se puede ingresar a www.gob.mx/consar

SE TRATA de un programa destinado especialmente a quienes se dieron de baja en nómina, pero siguen activos. Cada 30 días se debe pagar una cuota equivalente al 10.75% del salario mensual.

La continuación voluntaria en el régimen obligatorio no genera el derecho a los servicios médicos, pero se tiene la opción de contratar estos de manera independiente

Emprende Y Emplea

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2021-10-18T07:00:00.0000000Z

2021-10-18T07:00:00.0000000Z

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