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¿Qué es más importante: la familia o el libre desarrollo de la personalidad?

Si escogemos como parámetro lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ordenado, ha emitido sentencias obligatorias, tiene jurisprudencias en ese sentido, en las que se ha afirmado,

Julián Güitrón *Profesor de Carrera, con 55 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se ha sostenido que todas las normas de Derecho Familiar son de orden público e interés social, y así se consigna en diferentes resoluciones; y daría yo como ejemplo elemental el Derecho Positivo Vigente del Código Civil para la Ciudad de México que en los artículos 138 Ter, 138 Quater, 138 Quintus y 138 Sextus reiteran esta cuestión de la Suprema Corte, además esta norma del código evocado entró en vigor desde el 1 de junio del año 2000.

En sus diferentes etapas y sus diferentes Ministros y Presidentes, la Suprema Corte ha dicho, ha sostenido y en la actualidad parece que hay una prevalencia, de que debe estar por encima de la familia o las familias, sea cual fuere su organización, su origen o sus circunstancias, la personalidad, el libre desarrollo de ésta, respecto al individuo, a la persona, dejando en segundo término o de lado lo que significa la familia.

El abuso en las redes sociales y en los programas de televisión, sobre todo lo encontramos en una gran proliferación en YouTube, nos lleva hoy a hablar a nuestros distinguidos y cultos lectores de este tema, porque no puede en ningún supuesto anteponerse al interés de la familia el de los individuos que la integran. El Derecho Familiar, como ese conjunto de normas jurídicas impuestas, por la ley que regula la organización de la familia, no puede sujetarse a la voluntad de uno o de otro de sus miembros; esto me permite comentar brevemente, lo haré después en más espacio, que la tendencia actual de lo que en Cuba, probablemente el día 25 de septiembre de este año, se va a someter a la consideración de los cubanos a una consulta popular, lo que hoy le llaman el Nuevo Código de las Familias, que evidentemente tiene cosas muy importantes, pero a pesar de ser una legislación socialista y los avances que ha tenido considerando su Código Familiar al año 1975, hablan ahora de la dignidad humana, del valor de la persona, del libre desarrollo de la personalidad, de la igualdad de género, etcétera, olvidándose que los individuos formamos parte de una familia; y que así como por ejemplo en el año 2008 copiando el Código Civil español se puso en México la nefasta disolución del matrimonio y la familia a través del divorcio incausado, que bien se pudo haber admitido, pero garantizando las pensiones alimenticias, la convivencia con los hijos, todo lo que fuera necesario para las comillas, sin embargo nos hemos encontrado, y así está en algunas resoluciones del Máximo Tribunal mexicano jurisdiccional, que debe protegerse por encima de todo el libre desarrollo de la personalidad.

Hipótesis con la que no estamos de acuerdo, justamente porque la familia o las familias, como existen ahora en México, y que es una novedad en Cuba, que nosotros lo hemos señalado aquí hace tiempo atrás, porque hemos dicho que no se puede decir un número determinado, pero existen tantas como actos jurídicos por ejemplo el matrimonio o la adopción, hechos jurídicos materiales como el concubinato o situaciones de hecho cuando alguien sin llegar al concubinato crea nuevas familias, o las familias reconstituidas o ensambladas como se les llama en Argentina, pero definitivamente la respuesta categórica de nuestra parte es que debe prevalecer sobre el libre desarrollo de la personalidad el interés superior de la familia o de las familias; y también frente a las hipótesis de equidad de género, de homosexualidad, de heterosexualidad, etcétera, han dado como resultado que en México hoy haya tantas familias con todos los derechos, protegiendo su organización; pero es muy grave y hemos sido detractores y sensores muy importantes.

Análisis

es-mx

2022-09-26T07:00:00.0000000Z

2022-09-26T07:00:00.0000000Z

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