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EL MARCO

evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Dichas sanciones aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares; se trate de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

La legisladora explicó que Ley Ingrid no se refiere a una Ley como tal, sino a un conjunto de reformas legislativas que buscan evitar la exposición de las personas ante los medios para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares,

evitar la exposición de las personas ante los medios para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas y sus familiares, y combatir la violencia mediática de género.

SE BUSCA

combatir la violencia mediática de género y su normalización; sancionando a las personas y servidores públicos que realicen dichas conductas.

Actualmente sólo los estados de Colima, Oaxaca, la Ciudad de México y el Estado de México, ha tipificado esa conducta delictiva en su Legislación Penal Estatal; en tanto que en los estados de Jalisco, Puebla, Querétaro y Quintana Roo, se encuentran en estudio las iniciativas para sancionar dichas conductas delictivas en sus Congresos locales.

Manifestó que La Leyes Generales de Victimas y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen que las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tienen derecho a que se les garantice la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, es decir su intimidad y dignidad.

Se indica que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye una lesión a la dignidad de la persona y la memoria de las víctimas.

Local

es-mx

2021-07-28T07:00:00.0000000Z

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