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Exceso de acciones afirmativas (I)

EDUARDO ANDRADE eduardoandrade1948@gmail.com

La materia electoral, por su naturaleza competitiva despierta intensas pasiones y motiva enfrentamientos; por tal motivo el árbitro en este campo debe actuar con gran prudencia y no extralimitarse de manera que invada el ámbito de las decisiones partidistas.

Constitución y la ley". El celo que ha mostrado en el INE para atenerse a los textos constitucionales en materia de la proporción de representantes en las cámaras, parece estar ausente cuando se trata de generar disposiciones ajenas a la ley y a la Constitución.

Las apreciaciones de las autoridades electorales sobre la manera de decidir la proporción de lugares que debe corresponder a los distintos grupos minoritarios cuya protección se busca, implica no solo una intervención al interior de las formaciones partidistas sino una subrogación de la voluntad del electorado y una eventual invasión a la libertad del voto, al asumir de antemano qué grupos de personas deben estar representados en los órganos legislativos.

La referencia a datos estadísticos sobre la conformación de los diferentes colectivos beneficiados, parte de una consideración de tinte corporativo al legitimar la presencia de estos grupos en los cuerpos legislativos en función de la cantidad de sus miembros. No obstante, este sustento aparentemente objetivo, puede encerrar nuevas injusticias o discriminaciones. En el caso de los indígenas, por ejemplo, existen diversas etnias integradas de manera desigual en cuanto a la población que a ellas pertenecen. ¿Debería entonces la acción afirmativa diferenciar entre la náhuatl que tiene casi 2.5 millones de miembros; la maya que cuenta con casi millón y medio, la lacandona de 896 miembros o la kikapú a la que pertenecen 251 personas?

Si el criterio válido es la proporcionalidad, entonces las etnias minoritarias no tendrían posibilidades de representación; o bien se requeriría llegar al extremo de invertir la proporción para favorecer dentro de los indígenas a los grupos que tienen menos integrantes, lo cual implicaría una discriminación contra las etnias más numerosas. Enseguida aparecería la tentación de ampliar minuciosamente las instrucciones a los partidos sobre dónde, cuándo y en qué orden deben ir proponiendo candidatos para satisfacer cupos diferenciados.

Análisis

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2021-05-18T07:00:00.0000000Z

2021-05-18T07:00:00.0000000Z

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